{"id":26416,"date":"2026-02-23T15:50:33","date_gmt":"2026-02-23T14:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/powenscom.bigscoots-staging.com\/?p=26416"},"modified":"2026-05-06T16:53:14","modified_gmt":"2026-05-06T14:53:14","slug":"normativa-fintech-ue-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.powens.com\/es\/blog\/normativa-fintech-ue-2026\/","title":{"rendered":"Normativas en 2026 y los 9 cambios que toda fintech debe anticipar"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><em>Resumen:<\/em><\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>En 2026, las nuevas y actualizadas normativas de la UE transformar\u00e1n el ecosistema fintech en \u00e1mbitos como pagos, datos, inteligencia artificial, cr\u00e9dito, ciberseguridad, AML, facturaci\u00f3n y criptoactivos.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Las nueve normativas fintech clave de la UE en 2026 son: PSD3\/PSR, IPR, FiDA, CCD2, DORA, el nuevo marco europeo de AML, la Ley de IA de la UE, MiCA y las obligaciones nacionales de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Estas normas elevan los est\u00e1ndares de cumplimiento, armonizan las reglas en toda Europa, impulsan los pagos instant\u00e1neos en Open Finance y generan una clara ventaja competitiva para las fintech que se preparan con antelaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El marco regulatorio fintech europeo sigue evolucionando. El ritmo de transformaci\u00f3n se est\u00e1 acelerando a medida que la UE despliega nuevos marcos jur\u00eddicos y actualiza los existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2026 y en los a\u00f1os siguientes, estas normativas definir\u00e1n c\u00f3mo se gestionan los pagos y los datos financieros. Para las empresas tecnol\u00f3gicas que operan en Europa, esto implica una presi\u00f3n creciente, pero tambi\u00e9n oportunidades reales. Aquellas que se adelanten podr\u00e1n alinearse con las expectativas regulatorias, reducir riesgos y consolidar una posici\u00f3n de liderazgo competitivo, en lugar de reaccionar tarde para ponerse al d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.unnax.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/9-normativas-fintech-clave-ue-2026-infographia-powens-922x1024.jpeg\" alt=\"Resumen de las 9 principales normativas fintech de la UE en 2026 que impactan pagos, datos financieros, facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, cr\u00e9dito al consumo, ciberseguridad, AML, IA y criptoactivos \u2013 Infograf\u00eda Powens\" class=\"wp-image-16939\" title=\"\"><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. PSD3 y PSR<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.powens.com\/blog\/psd3-psr-eu-payment-impacts\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reglamento sobre Servicios de Pago (PSR) y la Tercera Directiva sobre Servicios de Pago (PSD3)<\/a>&nbsp;tienen como objetivo reforzar la armonizaci\u00f3n de los servicios de pago en la UE y fortalecer el marco existente de Open Banking. Estas normas se articulan en torno a seis objetivos principales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reforzar la lucha contra el fraude (intercambio de informaci\u00f3n, bloqueo de transacciones, etc.) con el fin de proteger a los clientes e imponer la responsabilidad por las p\u00e9rdidas financieras a los PSP que no implementen mecanismos adecuados de prevenci\u00f3n del fraude.<\/li>\n\n\n\n<li>Reforzar los derechos de los consumidores mediante una mayor transparencia informativa, como la claridad sobre las comisiones antes de la iniciaci\u00f3n del pago, as\u00ed como una mejor definici\u00f3n de los supuestos de reembolso. Adem\u00e1s, exigir a todos los PSP su participaci\u00f3n en mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de litigios conforme a la preferencia del cliente.<\/li>\n\n\n\n<li>Mejorar la competencia y garantizar unas condiciones equitativas entre bancos y proveedores de servicios de pago no bancarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Reforzar el Open Banking reduciendo barreras y mejorando la calidad de las API.<\/li>\n\n\n\n<li>Simplificar los procedimientos de autorizaci\u00f3n para las entidades de pago y armonizar las normas en toda Europa.<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar un mejor acceso al efectivo, especialmente en zonas rurales y remotas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>Los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo alcanzaron un&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/news\/es\/press-room\/20251121IPR31540\/payment-services-deal-more-protection-from-online-fraud-and-hidden-fees\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">acuerdo sobre los t\u00e9rminos y requisitos de la PSD3 y el PSR<\/a>&nbsp;el 27 de noviembre de 2025. Se espera que ambas normas&nbsp;<strong>entren en vigor entre finales del primer trimestre y principios del segundo trimestre de 2026<\/strong>, con un per\u00edodo transitorio de&nbsp;<strong>21 meses a partir de la fecha oficial<\/strong>&nbsp;de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>Los proveedores de servicios de pago deber\u00e1n reforzar sus sistemas de prevenci\u00f3n del fraude, especialmente frente al fraude online y al uso indebido de datos. Asimismo, deber\u00e1n ofrecer mayores niveles de transparencia en materia de comisiones y cargos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Reglamento sobre Pagos Instant\u00e1neos (IPR)<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ecb.europa.eu\/paym\/retail\/instant_payments\/html\/instant_payments_regulation.es.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reglamento sobre Pagos Instant\u00e1neos (IPR)<\/a>&nbsp;(documento en ingl\u00e9s) tiene como finalidad hacer que los pagos instant\u00e1neos sean un servicio ampliamente disponible y accesible para los consumidores. En particular, establece que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan servicios de env\u00edo y recepci\u00f3n de transferencias deber\u00e1n incluir las transferencias instant\u00e1neas como opci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las comisiones aplicables a las transferencias instant\u00e1neas no podr\u00e1n ser superiores a las aplicadas a otros tipos de transferencias equivalentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los PSP deber\u00e1n ofrecer a los ordenantes un servicio de verificaci\u00f3n del beneficiario al que desean enviar una transferencia, aplicable tanto a transferencias est\u00e1ndar como instant\u00e1neas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los PSP que ofrezcan transferencias instant\u00e1neas deber\u00e1n verificar, al menos una vez al d\u00eda, si alguno de sus usuarios est\u00e1 sujeto a medidas restrictivas financieras espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>Aunque el IPR est\u00e1 en vigor desde 2024, su impacto operativo comenz\u00f3 a materializarse en 2025 y contin\u00faa en 2026. Los proveedores de servicios de pago de la UE deben poder recibir pagos instant\u00e1neos desde el 9 de enero de 2025. Desde octubre de 2025, los PSP deben contar con la infraestructura necesaria para enviar pagos instant\u00e1neos. Adem\u00e1s, el esquema de&nbsp;<strong>verificaci\u00f3n del beneficiario (VoP, por sus siglas en ingl\u00e9s) entr\u00f3 en vigor en octubre de 2025<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>De cara a 2026, los pagos casi instant\u00e1neos se est\u00e1n consolidando como el nuevo est\u00e1ndar en toda Europa, y muchas entidades ya permiten a los usuarios realizarlos sin coste adicional. Esto aporta un impulso significativo a la econom\u00eda digital, haci\u00e9ndola m\u00e1s r\u00e1pida, m\u00e1s segura y m\u00e1s accesible.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista empresarial, la clave consiste en garantizar que todos los procesos de pago y los PSP cumplan plenamente con los requisitos del IPR en tiempo real.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. FiDA<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=celex:52023PC0360\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Propuesto por primera vez por la Comisi\u00f3n Europea en 2023<\/a>, el Reglamento sobre el Acceso a los Datos Financieros (FiDA) es la iniciativa de la UE para evolucionar del Open Banking hacia el Open Finance. Su objetivo es otorgar a particulares y empresas un mayor control sobre sus datos financieros, al tiempo que impulsa nuevos servicios financieros, la competencia y la innovaci\u00f3n en toda la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>FiDA ampl\u00eda el acceso a datos financieros basado en el consentimiento m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de los pagos abiertos por la PSD2. Establece un marco regulatorio claro para el intercambio responsable de datos en el sector financiero, imponiendo obligaciones legales a las entidades financieras en materia de gesti\u00f3n del consentimiento, gobernanza de datos, seguridad y responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, FiDA est\u00e1 dise\u00f1ado para habilitar el acceso a un espectro mucho m\u00e1s amplio de informaci\u00f3n financiera, incluyendo datos sobre:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuentas de ahorro y dep\u00f3sito<\/li>\n\n\n\n<li>Inversiones y carteras patrimoniales<\/li>\n\n\n\n<li>Pr\u00e9stamos y productos de cr\u00e9dito<\/li>\n\n\n\n<li>P\u00f3lizas de seguro<\/li>\n\n\n\n<li>Datos de pensiones y jubilaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.unnax.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/open-banking-open-finance-evolucion-infographia-powens-1024x649.jpeg\" alt=\"Resumen de las principales diferencias entre Open Banking y Open Finance y las normativas fintech de la UE que los habilitan \u2013 Infograf\u00eda Powens\" class=\"wp-image-16941\" title=\"\"><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>En octubre de 2025, la propuesta figuraba en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.financial-data-access.com\/#:~:text=October%2020%2C%202025%2C%20Commission%20work%20programme%202026%2C%20the%20Financial%20Data%20Access%20Regulation%20(FiDA)%20proposal%20appears%20in%20Annex%20III%2C%20Pending%20proposals%2C%20item%2041.\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anexo III (\u201cPropuestas pendientes\u201d)<\/a>&nbsp;de un documento de la Comisi\u00f3n Europea. Sin embargo, desde principios de 2026, las negociaciones en tr\u00edlogo se encuentran temporalmente suspendidas. No obstante, 2026 deber\u00eda actuar como a\u00f1o preparatorio, con una&nbsp;<strong>posible entrada en aplicaci\u00f3n prevista para 2027<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>Aunque FiDA contin\u00faa en fase de propuesta, este es el momento para que las entidades financieras y las fintech comiencen a planificar su estrategia de cumplimiento e integraci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el marco permitir\u00e1 a fintech consolidadas y emergentes lanzar productos m\u00e1s integrales y personalizados, mejorar la evaluaci\u00f3n y la suscripci\u00f3n del riesgo crediticio, y acceder a mercados que anteriormente estaban limitados por el control de los datos financieros por parte de los actores tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. Obligaciones de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en Francia y Espa\u00f1a<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>En toda Europa \u2014y especialmente en Francia y Espa\u00f1a\u2014 las&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.powens.com\/blog\/b2b-einvoicing-in-france\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">obligaciones de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/a>&nbsp;tienen como finalidad mejorar la eficiencia de las transacciones comerciales, reducir costes administrativos y reforzar el cumplimiento del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Implementadas en el marco de la iniciativa ViDA (\u201cVAT in the Digital Age\u201d), estas medidas tambi\u00e9n contribuyen a acelerar la transici\u00f3n hacia pagos y procesos de facturaci\u00f3n plenamente digitales en toda la UE.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>El 19 de noviembre de 2025, la UE anunci\u00f3 la apertura de&nbsp;<a href=\"https:\/\/single-market-economy.ec.europa.eu\/news\/call-evidence-revise-einvoicing-2025-11-19_en?prefLang=es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">consultas sobre la revisi\u00f3n de las normas<\/a>&nbsp;(documento en ingl\u00e9s) europeas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Estas consultas buscan mejorar la armonizaci\u00f3n y la interoperabilidad, as\u00ed como simplificar procesos y reducir cargas administrativas transfronterizas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque los primeros plazos a escala europea en el marco de ViDA comenzar\u00e1n a aplicarse progresivamente en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, varios Estados miembros ya se han adelantado, aunque a ritmos distintos. Italia lidera el proceso, con facturaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria para B2B y B2C desde 2019. B\u00e9lgica y Letonia han introducido la obligatoriedad de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica B2B a partir del 1 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>En&nbsp;<strong>Francia, las grandes y medianas empresas deber\u00e1n emitir facturas electr\u00f3nicas desde septiembre de 2026<\/strong>, mientras que las pymes deber\u00e1n hacerlo a partir de septiembre de 2027. Todas las empresas francesas deber\u00e1n estar preparadas para recibir facturas electr\u00f3nicas en 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Gobierno espa\u00f1ol anunci\u00f3 a finales de 2025 el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.rtve.es\/noticias\/20251202\/gobierno-retrasa-normativa-facturacion-electronica-verifactu\/16841238.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu<\/a>, la nueva normativa espa\u00f1ola de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, hasta 2027. Seg\u00fan el calendario previsto para enero de 2026,&nbsp;<strong>Verifactu entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades<\/strong>&nbsp;y el&nbsp;<strong>1 de julio de 2027 para el resto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>Las obligaciones nacionales de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica reflejan una tendencia m\u00e1s amplia en la UE hacia la obligatoriedad de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en transacciones transfronterizas para 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>La adopci\u00f3n del paquete ViDA en marzo de 2025 aceler\u00f3 el avance de esta iniciativa.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de enero de 2026, Francia y Espa\u00f1a se sit\u00faan claramente por delante del horizonte de 2030, posicionando a las empresas de estos pa\u00edses para beneficiarse antes de las ganancias de eficiencia derivadas de la digitalizaci\u00f3n y garantizar un cumplimiento anticipado de los est\u00e1ndares europeos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Leer m\u00e1s:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.powens.com\/blog\/b2b-einvoicing-in-france\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>Todo sobre la obligatoriedad de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica B2B en Francia: gu\u00eda completa<\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. CCD2<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.powens.com\/blog\/bnpl-open-banking-impact-for-ccd2\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva sobre Cr\u00e9dito al Consumo 2 (CCD2)<\/a>&nbsp;moderniza la normativa en materia de cr\u00e9dito con el fin de ampliar la protecci\u00f3n de los consumidores e incorporar nuevos productos digitales, como las soluciones Buy Now, Pay Later (BNPL).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>Los Estados miembros deb\u00edan transponer la CCD2 a su legislaci\u00f3n nacional antes del 20 de noviembre de 2025, con&nbsp;<strong>plena aplicaci\u00f3n antes del 20 de noviembre de 2026<\/strong>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32023L2225\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">de acuerdo con el texto normativo<\/a>. A lo largo de 2026, los prestamistas europeos deber\u00e1n implementar las nuevas disposiciones conforme a las leyes y calendarios espec\u00edficos de cada pa\u00eds. Se prev\u00e9 que todos los proveedores de cr\u00e9dito al consumo operen bajo el marco de la CCD2 antes de finales de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Francia<\/strong>&nbsp;transpuso la CCD2 mediante la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000052184230\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ordenanza n.\u00ba 2025-880<\/a>&nbsp;en septiembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte,&nbsp;<strong>Espa\u00f1a<\/strong>&nbsp;a\u00fan debe completar su transposici\u00f3n, siendo el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.laeconomiadelosconsumidores.es\/espana-es-el-ultimo-estado-miembro-de-la-ue-que-aun-no-ha-transpuesto-la-directiva-que-endurece-la-regulacion-de-los-fondos-de-compra-y-administracion-de-creditos-dudosos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00faltimo Estado miembro de la UE que no lo ha hecho<\/a>. El 6 de enero de 2026, el Gobierno espa\u00f1ol dio un&nbsp;<a href=\"https:\/\/portal.mineco.gob.es\/RecursosArticulo\/mineco\/ministerio\/participacion_publica\/audiencia\/ficheros\/ECO_TES_20260108_AP_APL_Credito_Consumo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">primer paso al aprobar un anteproyecto de nueva ley de cr\u00e9dito al consumo<\/a>, sometido a consulta p\u00fablica&nbsp;<a href=\"https:\/\/portal.mineco.gob.es\/es-es\/ministerio\/participacionpublica\/audienciapublica\/Paginas\/anteproyecto-ley-contratos-credito-consumo.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">hasta finales de ese mismo mes<\/a>. En su redacci\u00f3n actual, la norma introducir\u00eda cambios significativos en el sector del cr\u00e9dito al consumo, entre ellos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Requisitos estrictos de cumplimiento y supervisi\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>L\u00edmites a las comisiones de gesti\u00f3n y a los tipos de inter\u00e9s<\/li>\n\n\n\n<li>Prohibici\u00f3n de pagos globales o \u201cballoon payments\u201d (el reembolso deber\u00e1 distribuirse en un m\u00ednimo de tres cuotas mensuales)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>Las entidades que&nbsp;<strong>comercializan microcr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos de alto coste o soluciones BNPL<\/strong>&nbsp;en la UE estar\u00e1n sujetas a un marco regulatorio m\u00e1s estricto y podr\u00edan verse obligadas a revisar sus modelos de negocio.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, los l\u00edmites a los precios hacen que mejorar la precisi\u00f3n en la evaluaci\u00f3n crediticia, la segmentaci\u00f3n del riesgo y la eficiencia operativa sea clave para preservar la rentabilidad. En Francia, el \u00e9xito depender\u00e1 de integrar controles de asequibilidad, transparencia y una experiencia de usuario conforme a la normativa directamente en el dise\u00f1o del producto.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos mercados, las fintech que inviertan en capacidades s\u00f3lidas de an\u00e1lisis de datos, decisiones crediticias responsables y credibilidad regulatoria estar\u00e1n mejor posicionadas para crecer de manera sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Leer m\u00e1s:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.powens.com\/blog\/bnpl-open-banking-impact-for-ccd2\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>C\u00f3mo afecta la CCD2 a los proveedores de BNPL<\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. DORA<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>El Reglamento de Resiliencia Operativa Digital (<a href=\"https:\/\/www.eiopa.europa.eu\/digital-operational-resilience-act-dora_en?prefLang=es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">DORA, por sus siglas en ingl\u00e9s<\/a>) refuerza las defensas digitales del sector financiero en la UE. Aplicable desde enero de 2025, DORA garantiza que las entidades financieras puedan resistir, responder y recuperarse adecuadamente frente a ciberataques y otras incidencias relacionadas con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC).<\/p>\n\n\n\n<p>En combinaci\u00f3n con la Directiva NIS2, DORA representa un avance significativo en la protecci\u00f3n de los intereses y la soberan\u00eda digital europea.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>Durante el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n, los supervisores priorizaron la orientaci\u00f3n y la remediaci\u00f3n frente a la imposici\u00f3n de sanciones relevantes. Sin embargo, a medida que avanza 2026, las entidades deben anticipar un incremento de auditor\u00edas y actuaciones supervisoras en caso de incumplimientos significativos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>La fase de aplicaci\u00f3n efectiva de DORA ya ha comenzado y continuar\u00e1 intensific\u00e1ndose en 2026. En Francia y Espa\u00f1a, los reguladores est\u00e1n interactuando activamente con las entidades mediante directrices actualizadas y revisiones de los sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os, el foco estar\u00e1 en integrar plenamente estos requisitos en las operaciones diarias. Las fintech deber\u00e1n prepararse para pruebas de penetraci\u00f3n avanzadas y una supervisi\u00f3n m\u00e1s rigurosa de los proveedores de servicios cr\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si una entidad a\u00fan no ha alcanzado el cumplimiento de DORA, esta debe considerarse una prioridad estrat\u00e9gica para 2026.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Leer m\u00e1s:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=vKEE92dz9Lw\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>Reglamento DORA: c\u00f3mo lo implementamos en Powens<\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">7. Marco europeo de AML<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>En 2024, la UE aprob\u00f3 una reforma integral de su marco normativo en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo (AML\/CFT). Se reconoci\u00f3 que los enfoques nacionales fragmentados resultaban insuficientes frente a los riesgos actuales, apostando por una mayor armonizaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n a escala europea.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>El 26 de junio de 2024, el nuevo&nbsp;<a href=\"https:\/\/finance.ec.europa.eu\/financial-crime\/anti-money-laundering-and-countering-financing-terrorism-eu-level_en?prefLang=es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">paquete AML\/CFT de la UE<\/a>&nbsp;estableci\u00f3 la&nbsp;<strong>Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales<\/strong>&nbsp;(AMLA), con el objetivo de implantar un corpus normativo \u00fanico (single rulebook).<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo marco refuerza la supervisi\u00f3n, ampl\u00eda el alcance de las obligaciones a nuevos sectores, incluidos fintech y criptoactivos, y garantiza est\u00e1ndares elevados y homog\u00e9neos de diligencia debida y reporting en todos los Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>La AMLA ya ha iniciado gran parte de sus funciones y prev\u00e9 alcanzar su plena operatividad, incluida la supervisi\u00f3n directa de aproximadamente 40 entidades financieras de alto riesgo, en 2028.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>El cumplimiento en materia de AML entra en una nueva fase de mayor exigencia a partir de 2026 para fintech, proveedores de servicios de pago y determinados actores no financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fintech deber\u00e1n prepararse para la actualizaci\u00f3n de las obligaciones AML. Asimismo, aquellas entidades que puedan ser clasificadas como de alto riesgo deber\u00e1n anticipar un posible aumento de la supervisi\u00f3n directa por parte de la AMLA.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">8. Ley de IA de la UE<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<a href=\"https:\/\/artificialintelligenceact.eu\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de IA de la UE (AI Act)<\/a>&nbsp;es la respuesta europea al uso creciente de la inteligencia artificial en todos los sectores digitales. Su objetivo es establecer un est\u00e1ndar global sobre c\u00f3mo los sistemas de IA pueden recopilar y analizar datos.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma clasifica los sistemas de IA en tres categor\u00edas de riesgo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Sistemas que generan un riesgo inaceptable, como los mecanismos de puntuaci\u00f3n social gestionados por autoridades p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Sistemas de alto riesgo, como herramientas automatizadas de an\u00e1lisis de CV.<\/li>\n\n\n\n<li>Sistemas no regulados que no est\u00e1n expresamente prohibidos ni clasificados como de alto riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>Los requisitos fundamentales aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo ser\u00e1n&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ey.com\/content\/dam\/ey-unified-site\/ey-com\/en-gl\/insights\/public-policy\/documents\/ey-gl-eu-ai-act-07-2024.pdf#:~:text=24%20months%20after%20entry%20into,I%20will%20come%20into%20effect\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">exigibles a partir del 2 de agosto de 2026<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito fintech y de los servicios financieros, este plazo afecta a los sistemas de IA utilizados en \u00e1reas como la evaluaci\u00f3n de solvencia crediticia, determinados procesos de suscripci\u00f3n de seguros y los procedimientos de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>Las fintech que utilicen sistemas de IA deber\u00e1n completar las evaluaciones de conformidad requeridas, implementar la documentaci\u00f3n pertinente y establecer mecanismos adecuados de gesti\u00f3n de riesgos para que, a partir de agosto de 2026, dichos sistemas puedan seguir operando legalmente en el mercado de la UE.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">9. MiCA<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Objetivo<\/h3>\n\n\n\n<p>El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en ingl\u00e9s) constituye el marco normativo de la Uni\u00f3n Europea para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) y el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>MiCA es aplicable en todos los Estados miembros desde 2024, con un per\u00edodo transitorio que finaliza en junio de 2026 para los proveedores existentes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actualizaciones clave<\/h3>\n\n\n\n<p>Para mediados de 2026, el sector europeo de criptoactivos operar\u00e1 bajo un marco regulatorio \u00fanico, armonizado y m\u00e1s exigente.<\/p>\n\n\n\n<p>MiCA contempla un per\u00edodo transitorio hasta el 1 de julio de 2026 para determinados proveedores ya establecidos en varios Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 significa esto para las fintech<\/h3>\n\n\n\n<p>Algunos pa\u00edses han optado por plazos de adaptaci\u00f3n m\u00e1s cortos.&nbsp;<strong>Espa\u00f1a, por ejemplo, estableci\u00f3 un per\u00edodo transitorio de 12 meses<\/strong>, exigiendo a las empresas de criptoactivos obtener la correspondiente licencia antes de finales de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Francia, en cambio, aplic\u00f3 el&nbsp;<strong>per\u00edodo transitorio completo de 18 meses<\/strong>, permitiendo a los proveedores operar hasta mediados de 2026 antes de cumplir plenamente con el nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Las fintech no se consolidan sin presi\u00f3n regulatoria<\/h2>\n\n\n\n<p>La aceleraci\u00f3n regulatoria en Europa deja poco margen para la improvisaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las nueve normativas analizadas exigen controles m\u00e1s s\u00f3lidos, capacidades en tiempo real y un cumplimiento plenamente demostrable.<\/p>\n\n\n\n<p>En Powens, ayudamos a transformar la presi\u00f3n regulatoria en ventaja competitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestras soluciones de Open Finance est\u00e1n dise\u00f1adas con el cumplimiento normativo como principio central. Desde la agregaci\u00f3n y el enriquecimiento de datos financieros \u2014que respaldan los controles de solvencia bajo la CCD2 y las obligaciones de acceso a datos previstas en FiDA\u2014 hasta soluciones de pago (transferencias SEPA instant\u00e1neas, domiciliaciones SEPA y Pay by Bank) y flujos de verificaci\u00f3n alineados con los requisitos del IPR y la PSD3, el cumplimiento est\u00e1 integrado en la arquitectura tecnol\u00f3gica de Powens.<\/p>\n\n\n\n<p>Para plataformas ERP y soluciones de contabilidad, Powens permite la conciliaci\u00f3n automatizada y flujos de pago que respaldan directamente las obligaciones de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en Francia y Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de cada normativa individual, nuestra plataforma est\u00e1 dise\u00f1ada para cumplir con las expectativas de resiliencia operativa y gobernanza establecidas por DORA.<\/p>\n\n\n\n<p>Con nuestro apoyo, puede avanzar con mayor rapidez y convertir las exigencias regulatorias en una base s\u00f3lida de confianza y crecimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen: El marco regulatorio fintech europeo sigue evolucionando. 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