(Publicado el 8 de febrero de 2024. Actualizado el 18 de agosto de 2026)
Una nueva normativa de facturación electrónica está en marcha para las empresas españolas, aunque el camino hasta aquí ha sido más largo y lento de lo anunciado inicialmente.
La Ley 18/2022 (aprobada por primera vez en septiembre de 2022) recoge las expectativas y obligaciones en materia de facturación electrónica para las empresas españolas. Según el texto oficial, la normativa busca «promover el uso de la factura electrónica» para digitalizar las relaciones comerciales, reducir los costes de transacción, facilitar la transparencia y reducir el impacto de la morosidad.
Desde la aprobación de esta ley, su desarrollo reglamentario se ha retrasado dos veces, y un requisito relacionado pero independiente, la certificación del software, también se ha postergado dos veces. Ambos frentes se esperan ahora para 2027 y 2028, en lugar de la ventana original de 2025/2026. A continuación, la situación real.
El impulso de la facturación electrónica en España avanza en dos frentes regulatorios paralelos que resulta fácil confundir, pero que son jurídicamente distintos:
1. El mandato de facturación electrónica B2B (Ley 18/2022, desarrollada por el Real Decreto 238/2026) exige facturas electrónicas estructuradas, no simples PDF, entre empresas, implantadas de forma escalonada según el tamaño de la empresa.
2. El requisito de certificación de software SIF/Verifactu (Real Decreto 1007/2023, modificado) regula el propio software de facturación: debe estar certificado para garantizar que los registros de facturación sean inalterables, trazables y comunicables a la Agencia Tributaria casi en tiempo real. Se aplica según el tipo de contribuyente (sociedades frente al resto), no según el volumen de facturación.
Ambos son obligaciones reales para las que las empresas deben prepararse. Ninguno de los dos sigue el calendario anunciado originalmente.
El Real Decreto 238/2026 se aprobó el 25 de marzo de 2026 y se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026, entrando en vigor 20 días después. Establece cómo funcionará el sistema, pero la cuenta atrás para las empresas solo comienza cuando se publique una orden ministerial independiente que defina los requisitos técnicos. A mediados de agosto de 2026, esa orden aún no se había publicado, por lo que las fechas exactas de cumplimiento siguen siendo provisionales:
Actualizaremos este artículo con fechas definitivas en cuanto se publique la orden. Mientras tanto, cualquier mes concreto que se mencione en otras fuentes debe tomarse como una estimación, no como una fecha confirmada.
A diferencia del mandato B2B, el calendario de Verifactu está establecido por ley y ya se ha revisado dos veces:
El segundo retraso llegó con apenas dos semanas de antelación respecto al plazo original de enero de 2026: un patrón a tener en cuenta si estás planificando una migración de software en función de estas fechas.
A partir de esas fechas de 2027, cualquier software de facturación que no cumpla los criterios de certificación se considerará no conforme, y la Agencia Tributaria podrá sancionar a la empresa que lo utilice (ver más abajo).
La facturación electrónica (e-invoicing) es el proceso de enviar y recibir facturas de forma digital, en un formato estructurado que el software puede leer y procesar automáticamente, a diferencia de un PDF escaneado o enviado por correo electrónico.
A medida que el mundo financiero se digitaliza, cada vez más países y jurisdicciones estudian los beneficios de la facturación electrónica. Para abordar las crecientes preocupaciones y desafíos en torno a la gestión financiera de las empresas europeas, muchos países de la región están adoptando la facturación electrónica B2B obligatoria.
Un mandato de factura electrónica B2B obligatoria exige el uso de sistemas de facturación electrónica que permitan una mayor eficiencia gracias a una mejor compartición de datos y capacidades de automatización.
En España, en concreto, la normativa de facturación electrónica está supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. A agosto de 2026, la normativa relevante incluye:
Según esta normativa, las facturas electrónicas deben ajustarse a una estructura específica e incluir determinada información obligatoria. Para cumplir, tu empresa debe garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de la factura, desde el momento de su emisión hasta el final del periodo de conservación.
La facturación electrónica ofrece numerosas ventajas para los casos de uso B2B, especialmente en cuanto a reforzar la resiliencia y la productividad de las empresas.
Tres ventajas clave de la factura electrónica B2B:
Más allá de estos beneficios generales, la normativa española de facturación electrónica busca reducir la carga administrativa, optimizar la gestión financiera, mejorar el control fiscal y permitir un intercambio de información más eficiente entre empresas.
La normativa de facturación electrónica obligatoria se aplica a todas las empresas y profesionales que realicen operaciones B2B en España, implantándose de forma escalonada según el umbral de 8 millones de euros de facturación mencionado anteriormente.
Según el texto definitivo del Real Decreto 238/2026, las exenciones confirmadas son más limitadas de lo que sugerían los borradores anteriores:
Los proveedores de software de facturación electrónica deben garantizar la certificación de sus sistemas.
En concreto, la entidad o persona responsable del desarrollo del software debe certificar su cumplimiento de la normativa y las especificaciones aplicables mediante una declaración responsable, en la forma aprobada por orden ministerial.
Estos programas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. El componente clave es la capacidad segura del sistema para generar y almacenar dichos registros.
El software de facturación electrónica debe garantizar, en particular:
Conviene mantener separadas las sanciones de ambos frentes, ya que a menudo se citan indistintamente:
Incumplimiento de Verifactu/SIF: una vez que entren en vigor los plazos de 2027 mencionados, la Agencia Tributaria podrá sancionar a una empresa (usuaria de ERP/software) con hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal simplemente por utilizar un software de facturación no certificado.
Los proveedores de software que fabriquen o comercialicen sistemas no conformes se enfrentan a una sanción independiente de hasta 150.000 euros al año, por tipo de sistema.
Incumplimiento del mandato de facturación electrónica B2B (Ley 18/2022): no emitir una factura electrónica estructurada, o denegar a un cliente el acceso a ella, conlleva su propio régimen sancionador, más leve: entre 3.000 y 10.000 euros, aproximadamente, según la infracción concreta.
Dado que el plazo de Verifactu se ha trasladado a enero/julio de 2027, la exposición a los 50.000 euros todavía no es real, pero se aplicará de forma retroactiva a esa fecha en cuanto lo sea.
Para los proveedores de software de planificación de recursos empresariales (ERP), la facturación electrónica representa tanto un reto de cumplimiento como una oportunidad competitiva. Los ERP deben estar preparados para introducir funcionalidades que permitan a sus usuarios emitir y recibir facturas electrónicas, preferiblemente desde una plataforma unificada, con suficiente antelación respecto a su plazo aplicable.
Con la solución de facturación electrónica adecuada, los ERP pueden generar ingresos adicionales, mejorar la retención de clientes y fomentar su fidelidad gracias a una experiencia de usuario fluida.
Además de las fechas clave, hay otros desarrollos que merece la pena señalar a quienes sigan de cerca este tema:
Un cambio importante para las empresas y los profesionales será la obligación de seguir las distintas fases de una factura, con especial atención a la validación del pago, a través del sistema de facturación electrónica.
Estos procedimientos adicionales podrían suponer un reto para las empresas, a menos que se integren con soluciones de pago que automaticen las nuevas obligaciones de reporting.
Los ERP pueden aprovechar esta oportunidad para permitir a sus clientes automatizar las operaciones de pago y reporting desde una plataforma unificada. En resumen, los ERP pueden esperar:
Las soluciones de Powens, como las cuentas IBAN y los medios de pago, son la forma ideal de agilizar las operaciones de pago, garantizar el cumplimiento normativo y ofrecer una conciliación bancaria instantánea.
Este servicio permite a los usuarios finales de los ERP disponer de una cuenta IBAN (tras un proceso de incorporación exitoso), con diversas funcionalidades, entre ellas la liquidación automática de las facturas emitidas o cargadas electrónicamente en el ERP.
El proceso es rápido, sencillo y totalmente automatizado, lo que garantiza una conciliación eficiente de los pagos de estas facturas en la cuenta vinculada al ERP.