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Facturación electrónica B2B en España: lo que tu empresa necesita saber

(Publicado el 8 de febrero de 2024. Actualizado el 18 de agosto de 2026)

Una nueva normativa de facturación electrónica está en marcha para las empresas españolas, aunque el camino hasta aquí ha sido más largo y lento de lo anunciado inicialmente.

La Ley 18/2022 (aprobada por primera vez en septiembre de 2022) recoge las expectativas y obligaciones en materia de facturación electrónica para las empresas españolas. Según el texto oficial, la normativa busca «promover el uso de la factura electrónica» para digitalizar las relaciones comerciales, reducir los costes de transacción, facilitar la transparencia y reducir el impacto de la morosidad.

Desde la aprobación de esta ley, su desarrollo reglamentario se ha retrasado dos veces, y un requisito relacionado pero independiente, la certificación del software, también se ha postergado dos veces. Ambos frentes se esperan ahora para 2027 y 2028, en lugar de la ventana original de 2025/2026. A continuación, la situación real.

Los dos frentes regulatorios y por qué siguen retrasándose

El impulso de la facturación electrónica en España avanza en dos frentes regulatorios paralelos que resulta fácil confundir, pero que son jurídicamente distintos:

1. El mandato de facturación electrónica B2B (Ley 18/2022, desarrollada por el Real Decreto 238/2026) exige facturas electrónicas estructuradas, no simples PDF, entre empresas, implantadas de forma escalonada según el tamaño de la empresa.

2. El requisito de certificación de software SIF/Verifactu (Real Decreto 1007/2023, modificado) regula el propio software de facturación: debe estar certificado para garantizar que los registros de facturación sean inalterables, trazables y comunicables a la Agencia Tributaria casi en tiempo real. Se aplica según el tipo de contribuyente (sociedades frente al resto), no según el volumen de facturación.

Ambos son obligaciones reales para las que las empresas deben prepararse. Ninguno de los dos sigue el calendario anunciado originalmente.

El mandato de facturación electrónica B2B: un objetivo aún cambiante

El Real Decreto 238/2026 se aprobó el 25 de marzo de 2026 y se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026, entrando en vigor 20 días después. Establece cómo funcionará el sistema, pero la cuenta atrás para las empresas solo comienza cuando se publique una orden ministerial independiente que defina los requisitos técnicos. A mediados de agosto de 2026, esa orden aún no se había publicado, por lo que las fechas exactas de cumplimiento siguen siendo provisionales:

  • Grandes contribuyentes (facturación superior a 8 millones de euros): 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. Actualmente se estima que será en algún momento de 2027.
  • El resto de contribuyentes y profesionales autónomos: 24 meses desde la misma orden. Actualmente se estima 2028.

Actualizaremos este artículo con fechas definitivas en cuanto se publique la orden. Mientras tanto, cualquier mes concreto que se mencione en otras fuentes debe tomarse como una estimación, no como una fecha confirmada.

La certificación de software SIF/Verifactu: ahora fijada en 2027

A diferencia del mandato B2B, el calendario de Verifactu está establecido por ley y ya se ha revisado dos veces:

  • Originalmente: 1 de julio de 2025 para todo el software afectado.
  • Primer retraso: 1 de enero de 2026 (sociedades) / 1 de julio de 2026 (el resto).
  • Segundo retraso, a través del Real Decreto-ley 15/2025 (en vigor desde el 4 de diciembre de 2025): 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.

El segundo retraso llegó con apenas dos semanas de antelación respecto al plazo original de enero de 2026: un patrón a tener en cuenta si estás planificando una migración de software en función de estas fechas.

A partir de esas fechas de 2027, cualquier software de facturación que no cumpla los criterios de certificación se considerará no conforme, y la Agencia Tributaria podrá sancionar a la empresa que lo utilice (ver más abajo).

¿Qué es la facturación electrónica B2B obligatoria?

La facturación electrónica (e-invoicing) es el proceso de enviar y recibir facturas de forma digital, en un formato estructurado que el software puede leer y procesar automáticamente, a diferencia de un PDF escaneado o enviado por correo electrónico.

A medida que el mundo financiero se digitaliza, cada vez más países y jurisdicciones estudian los beneficios de la facturación electrónica. Para abordar las crecientes preocupaciones y desafíos en torno a la gestión financiera de las empresas europeas, muchos países de la región están adoptando la facturación electrónica B2B obligatoria.

Un mandato de factura electrónica B2B obligatoria exige el uso de sistemas de facturación electrónica que permitan una mayor eficiencia gracias a una mejor compartición de datos y capacidades de automatización.

En España, en concreto, la normativa de facturación electrónica está supervisada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. A agosto de 2026, la normativa relevante incluye:

  • Ley 18/2022 («Crea y Crece»): exige que todas las operaciones B2B se respalden exclusivamente mediante facturas electrónicas, con el desarrollo técnico ahora establecido a través del Real Decreto 238/2026 (marzo de 2026).
  • Real Decreto 1007/2023 («Verifactu»), modificado por el Real Decreto-ley 15/2025: establece los requisitos de certificación para el propio software de facturación, de forma independiente al mandato B2B anterior.
  • Ley 25/2013: establece la obligación de la facturación electrónica y la creación del punto general de entrada de facturas. Esta ley hizo obligatoria la facturación electrónica B2G en España ya en 2015, y no se ve afectada por los cambios descritos aquí.

Según esta normativa, las facturas electrónicas deben ajustarse a una estructura específica e incluir determinada información obligatoria. Para cumplir, tu empresa debe garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de la factura, desde el momento de su emisión hasta el final del periodo de conservación.

Las ventajas de la factura electrónica B2B

La facturación electrónica ofrece numerosas ventajas para los casos de uso B2B, especialmente en cuanto a reforzar la resiliencia y la productividad de las empresas.

Tres ventajas clave de la factura electrónica B2B:

  • Menos procesos manuales: las facturas electrónicas se envían directamente entre los sistemas informáticos del emisor y del receptor, lo que elimina el trabajo manual de recepción y validación. Menos puntos de contacto manuales también hacen el proceso más seguro.
  • Mayor rapidez de pago: un sistema de facturación totalmente automatizado facilita la aprobación y liquidación de los saldos de las facturas, liberando tiempo que de otro modo se dedicaría a la gestión manual de la tesorería y a la conciliación de cuentas.
  • Mayor eficiencia operativa: las facturas electrónicas reducen las disputas y el rechazo de facturas. Los pagos pueden cobrarse más rápido, lo que permite a los equipos centrarse en la innovación del negocio en lugar de perseguir papeleo.

Más allá de estos beneficios generales, la normativa española de facturación electrónica busca reducir la carga administrativa, optimizar la gestión financiera, mejorar el control fiscal y permitir un intercambio de información más eficiente entre empresas.

¿Quién debe emitir facturas electrónicas y quién está exento?

La normativa de facturación electrónica obligatoria se aplica a todas las empresas y profesionales que realicen operaciones B2B en España, implantándose de forma escalonada según el umbral de 8 millones de euros de facturación mencionado anteriormente.

Según el texto definitivo del Real Decreto 238/2026, las exenciones confirmadas son más limitadas de lo que sugerían los borradores anteriores:

  • Operaciones B2B en las que ninguna de las partes tenga sede o establecimiento permanente en territorio español.
  • Las facturas simplificadas, con la excepción de las facturas simplificadas «cualificadas», que se evalúan caso por caso.
  • Las operaciones del operador del mercado eléctrico y las operaciones del mercado organizado de gas.
  • Las operaciones tramitadas a través de plataformas IATA (la principal excepción que se mantiene relacionada con el sector de viajes y transporte, y más limitada que una exención sectorial general).
  • Cualquier otro sector que el Ministerio de Economía decida excluir temporalmente por razones económicas justificadas, una opción discrecional que, a fecha de esta publicación, no se ha ejercido.
  • Por separado, en el frente del software Verifactu, las exenciones habituales incluyen a las empresas que ya declaran a través del sistema SII (Suministro Inmediato de Información), los regímenes de módulos agrícolas y las empresas sujetas a los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Cómo pueden prepararse los ERP para la facturación electrónica

Los proveedores de software de facturación electrónica deben garantizar la certificación de sus sistemas.

En concreto, la entidad o persona responsable del desarrollo del software debe certificar su cumplimiento de la normativa y las especificaciones aplicables mediante una declaración responsable, en la forma aprobada por orden ministerial.

Estos programas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. El componente clave es la capacidad segura del sistema para generar y almacenar dichos registros.

El software de facturación electrónica debe garantizar, en particular:

  • La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, de modo que el sistema detecte y avise si se producen modificaciones después de su generación y registro.
  • La trazabilidad de los registros de facturación, que exige el encadenamiento para verificar la trazabilidad a través de su secuencia de creación.
  • El cumplimiento normativo, incluido un procedimiento seguro de descarga, volcado y archivo de los registros de facturación, exportable a almacenamiento externo en un formato electrónico legible.

Sanciones: dos regímenes distintos, dos cuantías distintas

Conviene mantener separadas las sanciones de ambos frentes, ya que a menudo se citan indistintamente:

Incumplimiento de Verifactu/SIF: una vez que entren en vigor los plazos de 2027 mencionados, la Agencia Tributaria podrá sancionar a una empresa (usuaria de ERP/software) con hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal simplemente por utilizar un software de facturación no certificado. 

Los proveedores de software que fabriquen o comercialicen sistemas no conformes se enfrentan a una sanción independiente de hasta 150.000 euros al año, por tipo de sistema.

Incumplimiento del mandato de facturación electrónica B2B (Ley 18/2022): no emitir una factura electrónica estructurada, o denegar a un cliente el acceso a ella, conlleva su propio régimen sancionador, más leve: entre 3.000 y 10.000 euros, aproximadamente, según la infracción concreta.

Dado que el plazo de Verifactu se ha trasladado a enero/julio de 2027, la exposición a los 50.000 euros todavía no es real, pero se aplicará de forma retroactiva a esa fecha en cuanto lo sea.

Para los proveedores de software de planificación de recursos empresariales (ERP), la facturación electrónica representa tanto un reto de cumplimiento como una oportunidad competitiva. Los ERP deben estar preparados para introducir funcionalidades que permitan a sus usuarios emitir y recibir facturas electrónicas, preferiblemente desde una plataforma unificada, con suficiente antelación respecto a su plazo aplicable.

Con la solución de facturación electrónica adecuada, los ERP pueden generar ingresos adicionales, mejorar la retención de clientes y fomentar su fidelidad gracias a una experiencia de usuario fluida.

Otros aspectos a seguir

Además de las fechas clave, hay otros desarrollos que merece la pena señalar a quienes sigan de cerca este tema:

  • La Agencia Tributaria ofrecerá una solución pública y gratuita de facturación electrónica para el mandato B2B, que deberá estar disponible al menos dos meses antes de la fecha de cumplimiento de cada fase.
  • Las brechas de conocimiento son medibles: una encuesta de Holded reveló que el 27 % de los empresarios admitió no saber realmente qué exige Verifactu, y el 22 % creía erróneamente que ya estaba en vigor (a julio de 2026).
  • Los dos regímenes siguen sin unificarse: los asesores han criticado que la Agencia Tributaria mantenga como obligaciones separadas la comunicación en tiempo real de Verifactu y los requisitos de formato del mandato B2B, aunque ambos se apliquen a las mismas facturas, generando una doble carga de cumplimiento para las empresas afectadas.
  • La adopción ya está ocurriendo de forma orgánica: el volumen de facturas electrónicas B2B en España creció aproximadamente un 35 % interanual según los últimos datos anuales completos disponibles (2023: 460,3 millones de facturas electrónicas B2B intercambiadas), muy por delante de la entrada en vigor legal del mandato.

Confía en Powens para prepararte ante la facturación electrónica B2B obligatoria

Un cambio importante para las empresas y los profesionales será la obligación de seguir las distintas fases de una factura, con especial atención a la validación del pago, a través del sistema de facturación electrónica.

Estos procedimientos adicionales podrían suponer un reto para las empresas, a menos que se integren con soluciones de pago que automaticen las nuevas obligaciones de reporting.

Los ERP pueden aprovechar esta oportunidad para permitir a sus clientes automatizar las operaciones de pago y reporting desde una plataforma unificada. En resumen, los ERP pueden esperar:

  • Diversificación de su oferta de servicios, lo que se traduce en mayores ingresos.
  • Una mejor experiencia de usuario para sus clientes, lo que genera mayor fidelidad.

Las soluciones de Powens, como las cuentas IBAN y los medios de pago, son la forma ideal de agilizar las operaciones de pago, garantizar el cumplimiento normativo y ofrecer una conciliación bancaria instantánea.

Este servicio permite a los usuarios finales de los ERP disponer de una cuenta IBAN (tras un proceso de incorporación exitoso), con diversas funcionalidades, entre ellas la liquidación automática de las facturas emitidas o cargadas electrónicamente en el ERP.

El proceso es rápido, sencillo y totalmente automatizado, lo que garantiza una conciliación eficiente de los pagos de estas facturas en la cuenta vinculada al ERP.