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Todo sobre la factura electrónica B2B en Francia: la guía completa

(Primera versión publicada en octubre 2024 y actualizada en agosto de 2026)

El impulso hacia la facturación electrónica a escala europea tiene su origen en la Directiva 2014/55/UE, que estableció la norma técnica (EN 16931) de la factura electrónica y la hizo obligatoria para las transacciones B2G (entre empresas y administraciones públicas). 

Desde entonces, la Unión Europea ha ido más allá: el paquete «El IVA en la era digital» (ViDA), adoptado en marzo de 2025, se basa en esa misma norma para generalizar la declaración digital obligatoria a las transacciones B2B y transfronterizas en toda la UE, con plazos comunes que se extienden hasta 2030. 

Pionera en este ámbito, Francia está desplegando su propia reforma B2B por delante de ese calendario europeo. A continuación, un repaso a la situación de la reforma francesa en el momento de su entrada en vigor.

¿Qué es la factura electrónica en Francia y por qué es importante?

La reforma de la factura electrónica en Francia está dirigida por el Ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial y Digital, junto con la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP). Su objetivo es mejorar la eficiencia de las transacciones comerciales, reducir los costes administrativos y reforzar el control del IVA.

Francia traspuso por primera vez la directiva europea en 2019, a través de la ley PACTE (Plan de Acción para el Crecimiento y la Transformación de las Empresas). El artículo 91 de la ley de finanzas rectificativa de 2024 fijó posteriormente el calendario de generalización obligatoria a las transacciones B2B, y un decreto y una orden ministerial (arrêté) del 27 de julio de 2026 terminaron de concretar los últimos detalles normativos, entre ellos el marco aplicable a las plataformas y los formatos de factura que se describen más adelante.

El alcance de la reforma es considerable: más de 7 millones de empresas sujetas al IVA en Francia entran dentro de su ámbito de aplicación, y ninguna queda exenta por su tamaño; incluso las microempresas y las empresas en franquicia de IVA deben estar en condiciones de recibir facturas electrónicas y de transmitir sus datos de e-reporting. 

El gobierno estima que la reforma podría generar cerca de 4.500 millones de euros anuales en ahorros para las empresas francesas, en gran parte gracias a la caída del coste medio de procesar una factura, que pasaría de unos 17 € en papel a apenas 0,40 € en formato electrónico.

Nuevo calendario de la reforma y obligaciones

El gobierno francés ha confirmado el siguiente calendario, y el decreto de julio de 2026 dejó fijadas ambas fechas sin que se prevea ya ningún nuevo aplazamiento:

  • 1 de septiembre de 2026: todas las empresas deben poder recibir facturas electrónicas. Las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI, equivalentes a las medianas empresas) deberán además emitirlas.
  • 1 de septiembre de 2027: las pequeñas empresas y microempresas deberán, a su vez, emitir facturas electrónicas y transmitir sus datos de reporting.

Se trata ya de la tercera versión de este calendario: la reforma debía entrar en vigor inicialmente en enero de 2023, se retrasó después a julio de 2024, y finalmente quedó fijada en las fechas actuales. La DGFiP también ha confirmado un enfoque de «tolerancia» en la aplicación de las sanciones: estas no serán automáticas desde el primer día, ya que la administración ha señalado que valorará una trayectoria real hacia el cumplimiento antes de sancionar a una empresa, al menos hasta finales de 2026. Aun así, las empresas deben considerar estas fechas como firmes y organizar su transición en consecuencia.

De las PDP a las «plataformas homologadas» (PA): el fin del portal público de facturación como canal de transmisión

Uno de los cambios más importantes de la reforma es el abandono del portal público de facturación (PPF) como plataforma para emitir o recibir facturas.

El gobierno francés había contemplado inicialmente apoyarse en una plataforma central similar a Chorus Pro, que gestiona hoy la facturación destinada al sector público. Chorus Pro sigue siendo, de hecho, la vía para las facturas dirigidas a las administraciones públicas, permitiendo a los proveedores enviar sus facturas a los organismos gubernamentales.

En el marco del régimen B2B, las empresas deberán en cambio recurrir a plataformas privadas registradas. Conviene tener en cuenta un cambio de terminología: estas plataformas se llamaban inicialmente PDP («plateformes de dématérialisation partenaires», o plataformas de desmaterialización asociadas), pero el decreto de julio de 2026 las renombró oficialmente como «plateformes agréées» o plataformas homologadas (PA)

Cada vez se las verá más designadas como «PA» o «PA (antes PDP)» en las fuentes francesas. Más de 100 plataformas están ya registradas ante la administración fiscal (bancos, editores de software, operadores especializados) y esa cifra sigue creciendo. Las empresas deberán elegir una PA para cumplir con las nuevas normas B2B. 

El decreto de julio de 2026 introdujo además normas formales de portabilidad para los casos de cambio de plataforma, con plazos mínimos de preaviso y la garantía de que la plataforma saliente siga prestando servicio durante los 12 meses posteriores a la transferencia.

Principales novedades de la infraestructura

Para acompañar la transición, el gobierno ha reconvertido el PPF en un directorio central de destinatarios y en un concentrador de datos para la administración fiscal, en lugar de un canal de transmisión. Este directorio permite dirigir las facturas hacia la PA del destinatario correcto y garantizar la correcta transmisión de los datos a las autoridades fiscales. 

Las empresas deben registrar su dirección de recepción en este directorio para ser localizables; en las semanas previas a la fecha límite de septiembre de 2026, varias encuestas del sector revelaron una brecha notable entre el nivel de preparación que las empresas creían tener y el número de ellas que realmente había completado ese registro, lo que subraya el interés de anticiparse.

Elegir un formato de factura: UBL, CII y Factur-X

La orden ministerial de julio de 2026 también fijó los formatos técnicos que las empresas pueden utilizar. Se reconocen oficialmente tres formatos basados en la norma EN 16931, cada uno disponible en un perfil básico y en un perfil ampliado «CTC-FR» que incorpora datos específicos del dispositivo francés:

  • UBL 2.1 — un formato XML puro, estructurado para el tratamiento automatizado.
  • CII (Cross Industry Invoice, UN/CEFACT) — también un formato XML puro, habitual en sectores ya familiarizados con los estándares UN/CEFACT.
  • Factur-X — un formato híbrido que integra datos XML estructurados (en sintaxis CII) dentro de un archivo PDF/A-3 legible por una persona.

Ninguno de los tres formatos es más «conforme» que los otros: comparten el mismo núcleo semántico, y la elección depende sobre todo de lo que permita el software de facturación de cada empresa. El formato Factur-X merece, sin embargo, una mención especial: al presentarse y comportarse como una factura PDF convencional mientras incorpora datos legibles por máquina, exige el menor cambio posible en los flujos de trabajo existentes. 

Por eso es probablemente el formato preferido por las pequeñas empresas, los microempresarios y los autónomos que hoy se limitan a enviar sus facturas en PDF por correo electrónico y buscan el camino más sencillo hacia el cumplimiento antes de la fecha límite de septiembre de 2027. 

En cambio, las facturas PDF simples y las facturas en papel dejarán de ser válidas para las transacciones B2B incluidas en el ámbito de la reforma, en cuanto esta resulte aplicable a la empresa en cuestión.

¿Qué es el e-reporting en Francia?

Además de la factura electrónica, Francia está implantando nuevas obligaciones de e-reporting, que cubrirán:

  • las ventas B2C
  • las transacciones B2B internacionales
  • las entregas intracomunitarias
  • los datos de pago de las prestaciones de servicios sujetas a IVA

Los plazos siguen el mismo calendario que el de la factura electrónica, con la obligación de reporting a partir de septiembre de 2026 para las grandes empresas y de septiembre de 2027 para las estructuras más pequeñas.